A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Norberto Cantillo Cantillo·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Estanislao de Kostka (Bolívar), y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena.
Considera la Corte que en este caso solo se presentó un conflicto aparente de competencia.
De un lado, porque el juzgado municipal decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo.
Se otro, porque el juzgado con categoría de circuito se limitó a poner de presente dicha situación y a suscitar la presente controversia.
Concluye la Corte que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es a la que primero se repartió, esto es, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Estanislao de Kostka.
Se remite el expediente al precitado despacho para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
También se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de actuar como lo hizo en la presente oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de junio de 2019 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Estanislao de Kostka (Bolivar), dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de San Estanislao de Kostka (Bolivar) el expediente ICC-3734 para que, de manera inmediata, inicie el tramite y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por Norberto Cantillo Cantillo contra la Unidad para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de San Estanislao de Kostka (Bolivar) que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos aparentes de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora y al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena de Indias (Bolivar).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.